JURISDICCIÓN COMPETENTE EN PLEITOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

sábado, 14 de abril de 2012

REVISTA PARA EL ANÁLISIS DEL DERECHO - INDRET - ESPAÑA
De: Carlos Gomez Liguere


Cuatro jurisdicciones competentes


En el ordenamiento jurídico español, quien sufre un daño en su persona o en sus bienes tiene derecho a una reparación en todos los casos en que el daño sea imputable a un tercero. En nuestro Derecho, el principio general es que el perjudicado o sus causahabientes, si la víctima del daño no sobrevivió al desastre, tienen una pretensión resarcitoria que pueden ejercitar ante los jueces de la jurisdicción civil.

Mas, como los daños pueden causarse por personas o entidades de derecho público o privado que pueden actuar de muchas formas (dolosa o negligente) y pueden afectar a cualquier tipo de bienes (materiales o personales), es intuitivo que en un ordenamiento jurídico como el español, que cuenta con varias jurisdicciones, más de una pueda declararse competente para resolver una demanda de reparación de daños.

La división de asuntos entre los órdenes jurisdiccionales potencialmente competentes responde, en lo fundamental, a dos criterios: a) la calificación jurídica del daño y b) el régimen jurídico al que se somete la actividad del sujeto causante de daños. El primer criterio permite distinguir los casos que son competencia de la jurisdicción penal (que, según el artículo 44 LOPJ, es siempre preferente) de aquéllos que pueden ser resueltos por el resto de jurisdicciones. El segundo criterio distribuye competencias entre las jurisdicciones civil, contencioso-administrativa y social.

En general, el término jurisdicción designa todos aquellos criterios que, combinados, permiten al demandante averiguar ante qué Juez o Tribunal debe presentar su reclamación y acertar con el “Juez ordinario predeterminado por la Ley” que el artículo 24.2 de la Constitución dice garantizar a todo justiciable. De los criterios empleados por las leyes procesales para conocer la jurisdicción competente, nos interesa aquí el que la distribuye por razón del objeto o de la materia. Estas normas sirven para determinar si de un cierto asunto deben conocer los jueces civiles u otro orden jurisdiccional (ANDRÉS DE LA OLIVA, 1993, pág. 121 y ss.).