EL ADMINISTRADOR JUDICIAL COMO MEDIDA CAUTELAR ESPECÍFICA DEL ARTÍCULO 727 DE LA LEC

miércoles, 15 de febrero de 2012

La Toga: Revista Online del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (España)

Por: José Francisco Chaparro Díaz


I. Introducción

La figura de la administración judicial en el más amplio sentido de la palabra y en su estricto reflejo jurídico es de tal magnitud en nuestro Derecho que plantea en la inmensa mayoría de las ocasiones la dificultad de delimitar con precisión cuales son los límites en la que la misma se debe desarrollar.

A esta problemática contribuye de entrada la confusión que se suele dar respecto a otras figuras que pueden aparentemente presentarse como similares o con características comunes, tales como la intervención judicial o la administración concursal. Por otra parte contribuye igualmente a la confusión los distintos orígenes o naturaleza que esta figura puede tener, ya sea en base a la regulada por nuestra actual Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil en su título IV, sección 7ª; o bien sea por la que tiene su origen en el artículo 727, 2ª de la misma Ley Ritual. Por último resulta como motivo de confusión en la puesta en marcha y desarrollo de esta figura, la difícil delimitación de los límites de la administración, la extensión de la misma, la aplicación práctica de dicha extensión o de sus límites e incluso las interrogantes que plantean algunos aspectos procesales no específicamente regulados en la propia LEC.

Toda esta confusión, suele tener como consecuencia en la mayoría de las ocasiones, que se produzca una dilación, frustrante en muchos aspectos para alguna o todas las partes intervinientes, en estos procesos con administración judicial de por medio.

Pero lo peor de estas confusiones, indefiniciones y retrasos es que se puede producir una consecuencia aún más perversa, tal cual pueda ser que alguna de las partes en conflicto y sometida a la administración judicial, aproveche los instrumentos procesales que le permite la Ley de Enjuiciamiento Civil, para obstruir el funcionamiento del administrador judicial, dilatando un procedimiento que le conviene se alargue en el tiempo.