FUNDAMENTOS PROCESALES DE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO O USUCAPION

lunes, 13 de febrero de 2012

Por: JENNIFER ESPERANZA LEANDRO BLAS

I. GENERALIDADES

La Prescripción Adquisitiva o Usucapión, es un modo de adquisición sobre las cosas corporales y sobre los derechos Reales de goce por medio de la posesión[1]; para Puig Brutau[2], la Usucapión es la adquisición del derecho de Propiedad (o de otro derecho Real Susceptible de posesión mediante el uso de una cosa como si fuera propia, en tal sentido se manifiesta como el modo de adquirir una cosa por medio de la posesión por un plazo de tiempo determinado en la ley.

Lo que busca la utile ad usucapionem es declarar y “reconocer como propietario de un inmueble (o de un mueble) a aquel que lo tuvo, utilizándolo como si fuera real dueño, durante un plazo que la ley indica.[3]

Por lo expuesto se comprende por Usucapión la forma de adquisición de la Propiedad por la posesión continua, pacifica y Pública por un plazo de tiempo que se encuentra prescrito el art. 950 del Código Civil, asimismo dicha posesión deberá ser realizada como propietario, de este modo se establece la diferencia con el servidor de la posesión, el cual si bien realiza la posesión por un determinado plazo de tiempo no lo hace a titulo de propietario.

Para un mejor entendimiento de lo expuesto pasaré a detallar cada uno de los conceptos referidos:
En primer lugar, al mencionar la posesión como propietario nos estaremos refiriendo al animus domini que deberá existir, es decir que tal y como refería Gunther Gonzales Barron citando a Diez Picazo dicha posesión deberá surgir en el colectivo “la apariencia de que el poseedor es dueño”. El animus domini no lo tienen los poseedores cuya causa posesoria no sea en concepto de dueño, como es el caso de quienes poseen como arrendatarios, comodatarios, depositarios, etc.[4]
En segundo lugar quien pretende el reconocimiento del Ordenamiento Jurídico como propietario, no puede esconderse u ocultarse, empero dicha publicidad dependerá de la clase de bien del que se trate ya que no es lo mismo poseer un bien inmueble que uno mueble, es decir el carácter publico de la posesión ha de ser objeto de prueba.

En tal sentido café afirmar que la publicidad es una cualidad que acompaña la posesión desde su origen y durante su transcurso, la publicidad se exterioriza mediante el uso normal del bien y de acuerdo a su naturaleza y destino, la posesión publica conduce a adquirir la propiedad por usucapión. Precisa que la posesión clandestina, oculta no es protegida por el derecho.[5]

En tercer lugar tenemos a la posesión pacifica, por esta se entenderá a la posesión libre y exenta de violencia, empero la posesión pudo haberse adquirido de forma violenta, pero lo trascendental es que dicha violencia haya cesado, para hacer computable en la usucapión.

Finalmente tenemos a la posesión continua, es decir, sin vacios intermitencias o lagunas, el poseedor no cesara de la posesión del bien, sin embargo en nuestra legislación se contempla la anualidad interdictal, toda ves que existirá un plazo máximo de un año para si resultase el caso interponer un interdicto o cuando esta interrupción haya durado mas de un año esta le sea restituida por sentencia.

Empero en este punto debo manifestar que como ya se ha mencionado la Posesión debe será dada a titulo de propietario, y por ende, los propietarios suelen ausentarse por un periodo no muy prolongado de su propiedad para tomar vacaciones, entonces considero que cabe la posibilidad de ausencia de la propiedad por lapsos cortos de tiempo siempre y cuando se este actuando como propietario.

II. NATURALEZA JURÍDICA

La naturaleza jurídica de la Usucapión o Prescripción adquisitiva ha sido pasible de innumerables debates, toda vez que se discute que si esta es Originaria o derivativa.

Al respecto debo aclarar que gran parte de la Doctrina se inclina por aseverar que esta es originaria, toda vez, que el usucapiente adquiere por el solo hecho de poseer y no por que reciba el bien de algún transferente, no existe negocio jurídico alguno, en otras palabras el derecho no tiene como base o apoyo el anterior titular; tanto así que el usucapiente para adquirir el derecho necesita la posesión del bien por un tiempo determinado.[6]

El derecho de posesión se adquiere por un hecho jurídico que se constituye de forma continua y pacifica y en forma de propietario.

La prescripción adquisitiva es un hecho jurídico voluntario orientado al ejercicio de los poderes de la propiedad de manera pública, continua y pacifica, por parte del poseedor, quien bajo la influencia del tiempo (expresado en un plazo legal) se convertirá en propietario del bien poseído. La propiedad por prescripción se adquiere con la satisfacción de los supuestos señalados y que recoge los artículos 950 y 951 del C.C. no siendo necesario para que se configure tal situación jurídica el reconocimiento de la jurisdicción, esta opera y genera sus efectos como tal, al margen de la declaración de esta, por ello se considera que las sentencias que amparan la prescripción adquisitiva, son meramente declarativas y no constitutivas algunos jueces de la corte suprema, pues no se requiere un pronunciamiento judicial para que se modifique o altere la condición del anterior propietario a favor del poseedor. Este es propietario, por el solo hecho del tiempo y las condiciones que establece la ley para su ejercicio.[7]

Por lo expuesto, la pretensión que busca la prescripción adquisitiva en la jurisdicción no es constitutiva, pues no busca modificar o alterar la relación jurídica existente, todo lo contrario tiene como objeto el reconocimiento de un derecho de propiedad obtenido a través de la posesión como propietario, pacifica, publica y continua. En tal sentido debe entenderse a la usucapión como un modo originario de adquirir la posesión y por ende no existe transferencia alguna, es independiente de quien fue el titular anterior.

III. REQUISITOS ESPECIALES DE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.[8]

Los Requisitos especiales se encuentran prescritos en el artículo 505 del Código Procesal Civil y los Incisos del 1 al 4 son los que hacen referencia a los requisitos específicos para la prescripción Adquisitiva de dominio.

El Inc. 1 Requiere que se especifique el tiempo de posesión del bien. Ello es atendible porque el objeto de discusión en la prescripción adquisitiva es el tiempo de posesión del bien, toda ves, que como se prescribe en el código sustantivo, en el caso de bienes inmuebles si la posesión se dio de buena fe se tendrá que probar que el lapso de tiempo fue de 5 años y si fue de mala fe, se deberá probar que la posesión fue por un periodo de 10 años. Esta posesión pudo haber sido transmitida por el deudor o sus causantes, de tal manera que el tiempo es pasible de sumatoria. Para el computo de los plazos de Prescripción de prescripción se deberá revisar la fecha de inicio de la posesión, es decir que esta se deberá demostrar, además de la forma de adquisición de esta, en tal sentido, si el poseedor actual prueba haber poseído anteriormente se entenderá por cierto el plazo de posesión intermedia tal y como prescribe el articulo 914° del C.C.

En el caso del segundo supuesto dicha exigencia se complementa con lo estipulado en el inciso 3 del articulo referido, en virtud a que “tratándose de bienes inscribibles en un registro publico o privado, se acompañara además, copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años si se trata de inmuebles rústicos, o bienes muebles o certificación que acredite que los bienes no estaban inscritos.

Cuando corresponda, se debe precisar los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes. Este supuesto es de mayor importancia en los casos de usucapión de bienes que no aparecen en registros.    

Por otro lado se exige la descripción del bien con la mayor exactitud posible, par lo cual en caso de inmueble se requiere que se acompañe los planos de ubicación y perimétricos, así como la descripción de las edificaciones existentes, suscritos por un ingeniero o un arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente. Un referente que propone la norma es la posibilidad que tiene el juez de exigir la presentación de los comprobantes de pago de los tributos que afectan el bien.

La prueba documental citada de manera especial requiere declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores de 24 años sin perjuicio de los demás medios probatorios que estime pertinentes.

En el presente caso los testigos que por ley necesariamente se ofrecen, podrían ser subrogados por la parte que los ofreció y ofrecer en su remplazo otros.

TRAMITE DEL PROCESO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.[9]

Interpuesta la demanda los demandados tiene 3 días para la interposición de tachas u oposiciones a los medios probatorio, contados desde la notificación de las resoluciones, cinco días para la interposición de excepciones y defensas previas contados desde la notificación de la demanda, cinco días par absolver el traslado de las excepciones o defensas previas planteadas contra la reconvención y diez días par contestar la demanda o reconvenir.

En el caso del demandante, este tendrá tres días para absolver las tachas u oposiciones, cinco días para interponer excepciones o defensas previas contra la reconvención, cinco días para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas, cinco día para absolver medios probatorios si en la contestación se invocan hechos no expuestos en la demanda y 10 días para absolver el traslado de la reconvención.

BIBLIOGRAFIA UTILIZADA
  • CASTILLO QUISPE, Máximo y ANCHEZ BRAVO EDGAR; “Manual de Derecho Procesal Civil”. Editorial Jurista Editores. Lima, Perú. 2008.
  • PUIG BRUTAU; “Fundamentos de Derecho Civil”. Tomo III. Volumen I. 1978.
  • LEVITAN, Jose; “Prescripción Adquisitiva de Dominio”. Editorial Astrea. BB.AA, Argentina. 1990.
  • GONZALES BARRON, Gunther; “Derechos Reales”. Editorial Jurista Editores E.I.R.L. Lima, Perú. 2005.
  • LEDESMA NARVAEZ, Marianella; “Derecho Procesal Civil”. Tomo II. Editorial Gaceta Juridica. Primera Edicion. Lima, Perú. 2008.
  • RAMIREZ CRUZ, Eugenio; “Tratado de Derechos Reales”. Teoría General de los Derechos Reales. Tomo I. Editorial RODHAS. 2da Edición. Lima, Perú. Junio 2004.


[1] CASTILLO QUISPE, Máximo y ANCHEZ BRAVO EDGAR; “Manual de Derecho Procesal Civil”. Editorial Jurista Editores. Lima, Perú. 2008.
[2] PUIG BRUTAU; “Fundamentos de Derecho Civil”. Tomo III. Volumen I. 1978.
[3] LEVITAN, Jose; “Prescripción Adquisitiva de Dominio”. Editorial Astrea. BB. AA. Argentina. 1990
[4] GONZALES BARRON, Gunther; “Derechos Reales”. Editorial Jurista Editores E.I.R.L. Lima, Perú. 2005.
[5] LEDESMA NARVAEZ, Marianella; “Derecho Procesal Civil”. Tomo II. Editorial Gaceta Juridica. Primera Edicion. Lima, Perú. 2008.
[6] RAMIREZ CRUZ, Eugenio; “Tratado de Derechos Reales”. Teoría General de los Derechos Reales. Tomo I. Editorial RODHAS. 2da Edición. Lima, Perú. Junio 2004.
[7] LEDESMA NARVAEZ, Marianella; Op. Cit.
[8] Ibid.
[9] CASTILLO QUISPE, Máximo y ANCHEZ BRAVO EDGAR; Op. Cit.