ASPECTOS PROCESALES DE LA VALORACION ADUANERA

martes, 13 de marzo de 2012

Por: MÓNICA DÍAZ ROMERO


Como es de conocimiento público, toda importación de mercancías esta afecta al pago de tributos, tales como aranceles, percepción, etc.;  donde la base imponible sobre la que se aplican los derechos de Aduana es el “Valor en Aduana”.

La Valoración Aduanera, es “el valor de las mercancías a los efectos de la percepción de derechos de aduana “ad valorem” sobre las mercancías importadas”; es decir consiste en la aplicación de uno a varios métodos de valoración, según sea el caso, de modo que se pueda determinar de manera fehaciente y uniforme la base imponible de los derechos de importación de mercancías. [1]

El Valor en Aduana se determina con arreglo a un sistema internacional, prevaleciendo actualmente el “Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 con la Organización Mundial de Comercio; el cual se constituye como un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías, evitando establecer de manera arbitraría o ficticia valores que no corresponden a  los reales.

Para la legislación peruana, el uso de estos seis métodos, tomados del Código mencionado, entran en vigencia a través del D. S. Nº 186-99-EF-Reglamento para Valoración de Mercancías; los cuales se aplican en estricto orden jerárquico.

METODOS DE VALORACIÓN EN EL
ACUERDO VALOR OMC 1994
(Se aplican en orden sucesivo y por exclusión)
Método de Valoración
Acuerdo Valor OMC
D.S. N° 186-99-EF
1
Primer Método: Valor de Transacción
Arts 1° y 8°
Arts 3°, 4°, 7°,9°
2
Segundo Método: Mercancía Idéntica
Art 2°
Arts. 13°, 14°
3
Tercer Método: Mercancía Similar
Art 3°
Arts. 13°, 14°
4
Cuarto Método: Valor Deducido
Art 5°
Arts. 15° a 17°
5
Quinto Método: Valor Reconstruido
Art 6°
Arts 18° a 20°
6
Sexto Método: Último Recurso
Art 7°
Arts. 21°, 22°

Primer Método de Valor de Transacción, corresponde a aquel “…precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, cuando éstas se venden para su exportación al país de importación.”[2]

Segundo Método de Valor Mercancías Idénticas, son “iguales en todo” a las mercancías importadas, “incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial”.[3]

Tercer Método de Valor de Mercancías Similares, “aquellas que………aunque no sean iguales en todo tienen características y composición semejantes.”[4]

Cuarto Método de Valor Deductivo, el valor en aduana se obtiene a partir de deducciones que se practican al precio al que se vende el mayor número unitario de las mercancías importadas, en la primera venta que se haga de ellas en el país de importación.”[5]

Quinto Método del valor reconstruido, por el cual se “….reconstruye el valor en aduana a partir del costo de producción de las mercancías importadas…”[6]

Sexto Método del último Recurso, “el valor en aduana se determina según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el Artículo VII del Acuerdo General, sobre la base de datos disponibles en el país de importación.”

En caso el Valor de Aduanas no pueda ser determinado por el Método del último Recurso, la SUNAT ha expedido una Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 698-2010-SUNAT/A, por el cual se aprueba el uso del Criterio Razonable para la Valoración de Mercancías. Cabe recalcar que la resolución mencionada, recomienda determinar el valor en aduana, en la mayor medida posible, por el Primer Método (Método de Transacción). Tanto así que estadísticamente se usa en más del 90% de las importaciones de mercancías.

Los Métodos del Valor deducido, reconstruido y último recurso son aplicables en fiscalización posterior hasta el plazo de cuatro años de producida la importación de las mercancías, en cuyo caso corresponde el límite que la Administración tiene para la aplicación, no sólo por los tributos y/o sanciones dejados de pagar, sino para solicitar a la misma el pago indebido o por exceso en que se hubiere incurrido; plazo después del cual prescribiría indefectiblemente.

Asimismo, el Tribunal Fiscal ha señalado que es el importador a quien se le debe consultar sobre la aplicación o no del segundo y tercer métodos de valoración; en caso  éste renunciaré a esta facultad, de igual modo la SUNAT  tiene la obligación de informar y fundamentar la razón del descarte del Método de Transacción, así como de consultar sobre la aplicación del segundo, tercero y así sucesivamente, según el orden de la prelación y preclusión.


[1] ZOLEZZI, Daniel. Valor en Aduana. 2da. Edic. Buenos Aires. Edit. La Ley. 2007. Pág. 19
[2] ZOLEZZI, Daniel. Op. Cit. Pág. 20.
[3] Ibidem.
[4] Ibidem
[5] Ibidem.
[6] Ibidem.