LA NULIDAD DE LA ADJUDICACIÓN EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA

jueves, 15 de marzo de 2012

EXP. N.° 0984-2005-PA/TC
LIMA
MARÍA TERESA MENDIOLA DE CLAUX


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 13 días del mes de abril de 2005, el pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia 

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Teresa Mendiola de Claux contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 73, su fecha 4 de junio de 2004, que declara infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de noviembre de 1998, la recurrente interpone demanda de amparo contra el titular del Primer Juzgado Civil de Ica, solicitando que se deje sin efecto el auto de adjudicación expedido en el proceso 63-95., el cual contiene la intimación para que los ejecutados hagan entrega del bien inmueble materia de ejecución al adjudicatario, bajo apercibimiento de lanzamiento; y que, en consecuencia, se ordene dejar sin efecto los actos procesales expedidos en dicho proceso a la muerte de su madre. Refiere que el predio rústico denominado La Esmeralda, ubicado en el sector de Pampa de los Castillos, distrito de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica, perteneció a su madre, doña María Teresa Blanca Martínez Benvenuto, quien falleció el 15 de mayo de 1996. Alega que, producido el fallecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 660 del Código Civil, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen herencia se transmiten a los sucesores, y que habiendo fallecido su señora madre durante el proceso   de ejecución de la garantía hipotecaria que pesaba sobre el bien de su propiedad, debía  notificarse a la sucesión, por ser la nueva propietaria del inmueble, lo que no se hizo, a pesar de que en el proceso obra la partida de defunción.

Con fecha 1 de agosto de 2003, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica declara infundada la demanda, por considerar que la resolución que se impugna ha sido emitida en un proceso regular. 

La recurrida confirma la apelada estimando que al no ejercer los emplazados su derecho de contradicción en el proceso de ejecución, permitieron que se expidiera la resolución mediante la cual se ordena el remate del bien dado en garantía; y que al haberse realizado el pago íntegro del precio, se realizó la transferencia de propiedad, en virtud de una resolución judicial dictada en un proceso regular, por lo que no existe contravención del derecho de propiedad; agregando que tal como se aprecia de la copia de la ficha registral, el Primer Juzgado Civil de Ica ordenó la inscripción de la demanda de sucesión intestada formulada por Miguel Alfredo Mendiola, sucesión de la cual también es parte de la demandante, y que, habiéndose establecido judicialmente la existencia de una obligación de su causante que resulta imputable a la masa hereditaria, tampoco existe vulneración del derecho a la herencia invocado.