EL PROCESO DE TERCERÍA

jueves, 10 de noviembre de 2011

Por: MARIA BELEN COLLAO VERA

I.              CUESTIONES PREVIAS

Tercería deviene del término latino ‘Tertium’, de tertiur-a-um, el cual es un adjetivo de segunda declinación, es decir que significa ‘tercero’.
En todo proceso civil va a existir la presencia de dos partes (generalmente), el demandante y el demandado, aunque también habrá situaciones en las que un tercero se apersone al proceso a fin de poder proteger sus derechos que se ven involucrados en el mismo. Es así, que se darán dos distintas circunstancias, las cuales se determinaran por la naturaleza del caso, es decir si es un proceso de cognición o uno de ejecución[1].
Siguiendo lo dicho, se debe mencionar que en el caso de los procesos de cognición o conocimiento, la intervención del tercero se dará como un tercero que forma parte del proceso (Artículo 101º del Código Procesal Civil), defendiendo sus derechos en la relación procesal primigenia para evitar las consecuencias en caso de una sentencia desfavorable. Es decir, se introducirá al proceso y se someterá a la decisión final Juez.
Por otro lado en los procesos en los que medie medida cautelar o para su ejecución, es decir procesos de ejecución, el tercero a quien se le está afectando su bien o un privilegio respecto a un pago, entrará al proceso de una forma externa, es decir no se introducirá en la relación procesal principal sino más bien creará otra relación procesal entre él y los participantes del primer proceso, interesándose solo en que se le devuelva su bien o que se le otorgue el privilegio, sin interesarse por sentencia del proceso original.

II.            DESARROLLO DEL TEMA

Una vez mencionado cómo es que nos encontraremos frente a la situación específica de la tercería, es necesario describir cómo se desarrolla este proceso civil en nuestro país. Para empezar, la tercería se desarrolla como un proceso abreviado, y se encuentra tipificada en los artículos comprendidos desde el 533º al 539º del Código Procesal Civil. Textualmente se entiende a la tercería como:
Artículo 533.- Fundamento
La tercería se entiende con el demandante y el demandado, y sólo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados judicialmente por medida cautelar o para la ejecución; o en el derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes.Sin perjuicio de lo señalado, puede fundarse en la propiedad de bienes afectados con garantías reales, cuando el derecho del tercerista se encuentra inscrito con anterioridad a dicha afectación."
Esto quiere decir, tal cual se mencionó en las cuestiones previas, la tercería será aquel proceso por el cual un tercero, ajeno al proceso, interviene en éste reclamando su derecho de propiedad frente al bien motivo de medida cautelar o para su ejecución, o en todo caso el derecho a preferencia que debe tener respecto al pago de lo obtenido por la ejecución.
En este artículo se resalta también que sí procederá la tercería en el caso de garantías reales, lo cual solo se sustentará en el hecho de haber obtenido el derecho de manera inscrita con anterioridad, y solo si se dan estos requisitos; es decir que se trate de al inscripción de garantías reales y que verse la anterioridad en cuanto a fechas de la inscripción, obedeciendo a lo regulado por el artículo 2022 del Código Civil, en cuanto a oposición a derechos reales.
Es necesario hacer un paréntesis para señalar que, no se puede interponer la tercería (de propiedad) en el caso de discutir la propiedad de un bien inmueble frente a un gravamen de carácter hipotecario[2]. Esto pues, si bien las medidas cautelares y las garantías reales tienen como finalidad asegurar el cumplimiento de la obligación, estas diferirán sustancialmente al momento de observar cómo es que se originaron estas situaciones, y en el caso de las garantías reales primará la voluntad de las partes en autorregular sus relaciones jurídicas; mientras que en las medidas cautelares primará la voluntad del Estado, expresada en la actividad jurisdiccional[3].
Es por esta razón que, no cabría la posibilidad de dilucidar la prelación de estos derechos uno frente a otro en un proceso de tercería, el cual simplemente se versa en el levantar la medida cautelar y excluir el bien de propiedad del tercero, u otorgar el derecho de preferencia respecto al pago de la ejecución del mismo, del proceso principal.

Es necesario mencionar que el proceso de tercería estará conformado por tres partes, las cuales obedecen al siguiente gráfico:
Es por ello que la tercería (del gráfico: 2º Proceso) no es un proceso autónomo, sino que se interpone dentro de un proceso en trámite (del gráfico: 1º Proceso), y es por esto que el Artículo 533º del CPC señala que la tercería se dirige contra ambas partes del proceso, demandado y demandante[4].
Por último, mencionaré las particularidades del proceso de tercería[5] teniendo las siguientes:
a.    Competencia:
La competencia para los procesos que se siguen por la vía abreviada corresponderá a los Jueces Civiles y a los Jueces de Paz Letrado (variará de acuerdo a la cuantía), esto se encuentra tipificado en el artículo 488º del CPC. Pero como es tercería, esta se desarrollará en la misma vía que se viene desarrollando el proceso primigenio.
b.    Requisitos de la demanda:
Como toda demanda la tercería deberá contener, en cuanto le sea aplicable, todos los requisitos previstos en los artículos 424 y 425 del CPC; adicionalmente debe estar acompañada de la prueba del derecho de propiedad o de preferencia que se alega (documentos públicos o privados de fecha cierta), según lo establecido en el artículo 535 del mismo código.
c.    Oportunidad:
En cuanto a la oportunidad se verán dos situaciones, tal cual lo plantea el art. 534 del CPC, en el caso de la tercería de propiedad se puede interponer la demanda en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien, mientras que la tercería de derecho preferente se tendrá que interponer antes que se realice el pago al acreedor.
d.    Emplazamiento y contestación:
Admitida la demanda de tercería se correrá traslado tanto al demandante como al demandado, concediéndoseles un plazo simultáneo de 10 días para efectuar la contestación (art. 491, inc. 5). En este proceso no procede la reconvención; se puede interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios, en un plazo de 3 días; y por último se puede proponer excepciones o defensas previas, en un plazo de 5 días.
e.    Efectos de la tercería de propiedad:
El efecto inmediato de la tercería de propiedad será la suspensión del proceso, incluso si este se encuentra en etapa de ejecución, aunque la sentencia se encuentre consentida o ejecutoriada la resolución que ordena la venta de los bienes (salvo que estos estén sujetos a deterioro, corrupción, desaparición, o conservación que resulte excesivamente onerosa; en estos casos el producto de la venta queda afectado al resultado de la tercería).
f.     Efectos de la tercería de derecho preferente:
De igual manera, se suspenderá el pago al acreedor hasta que se decida definitivamente sobre la preferencia, salvo que el tercerista otorgue garantía suficiente a criterio del Juez para responder por el capital, intereses, costas, costos y multas. El tercerista puede intervenir en el remate del bien.
g.    Connivencia y malicia en la tercería:
Si se prueba estas situaciones entre el tercerista y el demandado, se impondrá a ambos y a sus abogados, solidariamente, una multa no menor de cinco ni mayor de veinte URP, más la indemnización por daños y perjuicios, así como el pago de costos y costas. Así como la derivación de lo actuado al MP para el ejercicio de la acción penal que corresponda. Lo mismo aplicará al que haya solicitado la medida cautelar y ejecutado maliciosamente.
A manera de conclusión se puede decir que la tercería será un mecanismo de defensa del tercero frente a alguna afectación de su derecho de propiedad de un bien o el derecho preferente de pago frente a lo obtenido en la ejecución de una medida cautelar o incluso en garantías reales (como se desarrollo). En un país como el nuestro que está lleno de inseguridad jurídica especialmente en temas inmobiliarios, resulta sustancial la existencia de este mecanismo jurídico en tutela de los derechos ya mencionados.


[1] ALSINA, Hugo. Derecho Procesal Civil y Comercial. Tomo V. Segunda Edición. Editorial Ediar Sociedad Anon. Editores. 1962. Buenos Aires – Argentina. Páginas: 531-532.
[2] Plenos jurisdiccionales (2000-2008) // LAMA MORE, Héctor Enrique. ACERCA DE LAS TERCERÍAS DE PROPIEDAD CONTRA GRAVAMENES QUE PROVIENEN DE GARANTÍAS REALES. Artículo Virtual: http://www.jusdem.org.pe/webhechos/N010/tercerias.htm
[3]  LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. Comentarios al Código Procesal Civil. Tomo I. 1º Edición. Editorial Gaceta Jurídica. 2008. Lima – Perú. Página: 379.
[4] Guía Procesal del Abogado. División de Estudios Generales. Editorial Gaceta Jurídica. 2002. Lima – Perú. Página 329.
[5] Actualidad Jurídica. Tomo 77 - Abril 2000. EL DERECHO EN SUS DOCUMENTOS: LA DEMANDA DE TERCERÍA. 2011. Lima – Perú. http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates$fn=default.html