UN VISTAZO AL PROCESO DE EJECUCIÓN

sábado, 12 de noviembre de 2011

Por: WILFREDO OMAR ESPINOZA SÁNCHEZ

En primer término para entender con mayor claridad a este proceso y no hacer toda una extensa y aburrida narración del tema, enmarcaremos una breve pero clara diferenciación con el proceso cognitivo, con el objeto de una rápida captación de la razón jurídica del proceso a exponer, así tenemos que a través de este segundo proceso,lo que se persigue es el reconocimiento de un derecho (cognitivo), tanto cunado halla vulnerada o se encuentre amenazado,mientras que porel proceso de Ejecución, el estado efectiviza un derecho contenido en un título, el cual debe ser cierto, expreso y exigible ya que es un proceso declarativo a diferencia del cognitivo que es constitutivo.
Tal es así que nuestra normativa adjetiva en el artículo 688, el cual hace referencia de los títulos ejecutivos, señala que existen dos tipos de títulos según su naturaleza,teniendo entonces a los judiciales y extrajudiciales,  los cuales se encuentran taxativamente expresos en dicho artículo.
Asimismo debemos tener presente que el contenido de los títulos versan sobre bienes de naturaleza patrimonial susceptibles de ser valorizados económicamente, en razón a obligaciones que pueden ser tanto de dar, hacer o no hacer.
En esta línea de ideas quien pretenda la ejecución de alguno de los títulos se denominará ejecutante (legitimidad activa), mientras que el demandado o sobre quien recae la ejecución de dicho título se le denominara ejecutado (legitimidad pasiva), del mismo modo puede intervenir un tercero legitimado, el cual podrá conformarlo en virtud a un litisconsorte necesario o un tercero con interés, este primer caso tiene se  consolida en cuanto exista participación que constituya una garantía real , y para el segundo caso siempre que el proceso afecte sus derechos.
Es así que quien se conforme litisconsorte necesario, deberá ser tomado en cuento también como demandado, ergo quien constituya ser un tercero con interés deberá ser tan solo emplazado, pues si bien este se puede ver afectado por el proceso, lo que importa es tan solo ponerle en conocimiento del proceso, tan importante viene a ser el hecho de emplazar al tercero, que de no hacerlo el proceso se nos caería por completo, sin embargo no es tan importante si pese a ser emplazado este no se constituyen al proceso, en cuanto se ha cumplido con esta formalidad, y quedara a criterio o interés del tercero que se apersone al proceso, dejando claro además que lo podrá hacer en cualquier etapa del proceso.
Para plantear la demanda de ejecución este debe contar con los requisitos señalados en los artículos 424 y 425 (requisitos de la demanda y anexos respectivamente), en tal sentido pieza clave este proceso es el título ejecutivo en el cual  deberán concurrir los requisitos formales según sea el caso.
Una vez que se inició el proceso, el A quo calificara dicho título verificando la formalidad del mismo. Es entonces que en el caso de declararlo admisible, dará trámite a la demanda, es así que el juez expedirá el denominado mandato ejecutivo que no es otra cosa que el cumplimiento de la obligación o el derecho contenida en el título, sobre el cual se puede manifestar dos conductas por parte del ejecutado. Ya sea la contradicción o el consentimiento. Para esta primera caso los plazos previstos para accionar estarán en base a la naturaleza del título, pues como bien ya se ha señalado podrán ser judicial o extra judicial, en tal sentido los plazos serán de  3 y 5 días respectivamente.
La contradicción solo podrá girar entorno  a lo señalado en el artículo 690-D del código procesal civil, que en resumidas cuentas son sobre: la formalidad del título o resolución, desconocimiento de la obligación, el monto, o la extinción.
Una vez presentada la contradicción el juez expedirá el Auto de Ejecución, u ordenara una audiencia de pruebas para así emanar una sentencia, el mismo que podrá ser consentido o impugnado  (recurso de apelación.)
E aquí una gran cuestión, me refiero pues a que al realizarse la apelación como medio impugnatorio de todo auto, la norma y la doctrina nos señala que cuando la apelación sea interpuesta por el demandado este será sin efectos suspensivos ergo si fuera interpuesto por el demandante este será con efecto suspensivo esto en pro a la seguridad jurídica que debe existir, en tanto este proceso como bien ya se ha señalado no es de carácter constitutivo sino meramente declarativo, he ahí que si bien señalamos que existe una audiencia de pruebas debe de aclararse que dicha audiencia solo queda a discrecionalidad del A quo, por lo cual una vez más debemos enfatiza en que no sebusca declara un derecho sino en ejecutar una obligación o derecho contenida  un título que cumpla con las formalidades requeridas.
ya delimitamos el efecto de la apelación en tanto sea por parte del ejecutado (demandado) y ejecutante (demandante), sin embargo ocurre que si bien en el caso de la apelación por parte del ejecutado se dará sin efecto suspensivo, en la práctica si bien si se da con tal efecto, solo ocurre en el papel, pues ahora los jueces no le dan tramite, en cuanto puede ocurrir como ya ha ocurrido, que el ejecutante por la apelación ha podido demostrar algún vicio o defecto en los requisitos formales del título por lo cual el proceso se anularía o volvería a cero, de ocurrir ello y si se hubiera dejado seguir el tramite común del proceso, se hubiese de igual modo dado paso de una injustica en base a una medida legalmente amparada,es así que debe de existir una adecuada regulación o en todo caso una regulación que cree una más adecuada seguridad jurídica en pro de los derechos tanto del demandado como del demandante.
Caso practico
Quien no ha sido parte de algún acto jurídico, es más quien no ha arrendado una vivienda para poder establecerse por algún tiempo o al menos quien no conoce de alguien que lo haya hecho actualmente lo haga.
Planteemos el supuesto que Manuel un joven estudiante decide arrendar una vivienda en lima, ya que por la universidad donde cursara estudios se encuentra allí, es así que en el distrito de chorrillos, le ofrecen una vivienda por el precio de 350 nuevos soles mensuales, monto que deberá abonar cada fin de mes, para ello tanto la dueña del inmueble como Manuel, convienen en pactar un contrato de arrendamiento, pero el cual no llegaron a firmar.
Manuel como buen cumplidor de sus obligaciones, realiza los pagos según lo pactado por todo el tiempo que ha estado en el bien arrendado, sin embargo el recibió por concepto de pago recibos de pago por los primeros 6 meses, sin embargoya tiene habitando el lugar un año, sin embargo cumplido este año llega a su domicilio, una demanda de ejecución de los supuestos documentos impagos de renta por arrendamiento (recibos),
La pregunta es, que debemos hacer?
Para dar una rápida solución a la pregunta debemos de poner en práctica los conocimientos vertidos en este breve artículo,
Es así ya que como ya sabemos existe una lista expresamente señala por el código adjetivo en materia civil que advierte en su artículo 688, inc. 9 que reconoce al documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual. Pues bien ya que como es de nuestro conocimiento la base de este proceso es el título ejecutivo, el cual en el caso descrito vienen a ser los recibos impagos, sin embargo el artículo en mención nos señala que se debe de acreditar instrumentalmente la relación contractual, eso quiere decir que se debe probar la relación causal, en pocas palabras el contrato de arrendamiento, el cual sin embargo por medio de la acción cambiaria se ven reflejado en los recibos de pagos, por cuanto estos reemplazan la obligación contenida en el contrato.
El títuloejecutivo, en este caso un título extra judicial, debiendo cumplir con ciertos requisitos formales, teniendo así que dicho título como lo describe el caso deviene de un acto principal por lo cual se requerirá acompañar el título causal que permita al juzgador evidenciar las obligaciones contenidas en tales instrumentos, por lo que los títulos ejecutivos para tener tal calidad necesitan  contar al momento de su formación con la intervención del obligado, cuestión que no ocurre en los recibos de pago por ser un acto unilateral del acreedor, lo que determina que por sí mismos no tienen tal calidad, llegando a la conclusión que la obligación allí contenida no es autónoma respecto al acto jurídico que origino si emisión (cas Nro. 3309-98. Lima).
Finalmente tenemos que la demandante no podrá obtener un resultado satisfactorio, ya que en primer lugar no podrá demostrar la relación causal. Sin embargo es probable que la demandante tome ciertas medidas o emplee ciertos mecanismos jurídicos, o incluso algunos que no lo son, como podrá ser por ejemplo, el falsificar la firma del demandado y adjuntar un contrato con la fecha que inicio el contrato lo cual haría pensar que estamos atrapados, o inclusive podremos complicar el caso planteando que sí es nuestra firma pero que lo obtuvo recientemente (hace pocos días), cualquiera sea la forma lo viable  y necesario será proponer una pericia a tal documento y así traernos abajo el más actuar de nuestra demandante.
Muchas situaciones más se podrían adicionar al caso, o plantear otras en razón al tema, sin embargo esta es una invitación a seguir ilustrándonos sobre temas tan prácticos, y así poder resolver casos tan comunes como estos.  Moraleja, no dejemos de lado nuestro deber de cuidado, seamos diligentes!