EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL RECURSO DE CASACIÓN

sábado, 12 de noviembre de 2011


Por: ERICKSON COSTA CARHUAVILCA (1)

INTRODUCCIÓN


El presente artículo abordará el estudio histórico del Recurso de Casación, dejando constancia de los conceptos vinculados a dicho recurso impugnatorio y como ha ido evolucionando en el tiempo y como fue regulado por los diversos Estados en el mundo

I.          MARCO HISTÓRICO

I.1        LA CASACIÓN EN EL DERECHO ROMANO

Tres conocidas etapas presenta el derecho romano: la legis actionis, el periodo formulario y la extraordinaria cognitio.

I.1.1    PERIODO DE LA LEGIS ACTIONIS

En el periodo de la legis actionis aparece la llamada sentencia nulla. Ella se deriva de la distinción que se hacía en Roma entre el interés particular de las partes (ius litigatoris) y la violación expresa de la ley (ius constitutionis). La primera ocasionaba la sentencia injusta “apelable, pero susceptible de pasar en cosa juzgada si no se apelaba tempestivamente contra ella”; la segunda originaba la sentencia nula, “jurídicamente inexistente y por tanto, no idónea para pasar en autoridad de cosa juzgada”. (2)

I.1.2    PERIODO FORMULARIO

En el periodo formulario se crearon determinados institutos que posibilitaron la declaración formal de nulidad de la sentencia. Así, como señalado Brañas, con el “infitatio iudicati” el acreedor se podía oponer a la ejecución de la sentencia; con la “revocatio in duplum” se establecía una acción independiente para revocar la sentencia nula; con la “restitutio in integrum” se restituía el asunto al estado anterior en que se encontraba antes de fallarse el litigio; y con la “intercessio se rocedía” a la revisión de oficio para paralizar los efectos de un acto acordado por otro magistrado, sin que diera lugar a un nuevo acto que sustituyera al anulado. (3)

I.1.3    PERIODO DE LA EXTRAORDINARIA COGNITIO

Finalmente en el periodo de la extraordinaria cognitio surgen institutos como la apellatio (aparecida por la necesidad de corregir la injusticia y la ignorancia de los juzgadores”, según Ulpiano) y la supplicatio (“petición de la parte vencida en vía de gracia para obtener la revisión de la sentencia dictada en apelación” y que en un principio fue resuelta por el Emperador y luego por los praefecti praetorio). Estos dos mecanismos eran auténticos medios de impugnación que atacaban los vicios de la sentencia, incluso, como se denotó en su desarrollo posterior, a aquellos vicios sustantivos que afectaban al ius constitutionis. (4)

Sin embargo, las semejanzas con el moderno recurso de casación quedan ahí, pues a pesar del concepto de sentencia nula y de violaciones judiciales que debían subsanarse al colocar en entredicho la ley, no hubo, en cambio, precisión sobre el recurso formal que permitiera, dentro del proceso, defender la ley contra el ataque judicial, ni detalles sobre su finalidad, ni Corte Casatoria. (5)

I.2        LA CASACIÓN COMO QUERELLA NULITARIS (EDAD MEDIA)

Así como la apelación con la querela nulitatis se impugnaba sentencias, pero si en la primera lo que se rechazaba era la sentencia injusta, buscándose una decisión distinta del superior; en la segunda se impugnaba la sentencia nula, buscándose la anulación del fallo judicial del juez inferior. En lo que ambos medios se igualaban era en la necesidad de impugnación de la resolución estando a que transcurrido el plazo para hacerlo la sentencia adquiría plena validez, no importando el defecto que tuviera, convirtiéndose entonces en inatacable.

I.3        LA CASACIÓN EN FRANCIA

La Francia pre – revolucionaria conoció la llamada “demande en cassation”, en virtud de la cual se permitía a las partes denunciar ante el soberano, con fines de anulación, la sentencia de los parlamentos (instituciones judiciales de carácter regional dirigidas por la aristocracia). El rey conocía de la queja a través del “Conseil des parties”. La “demande en cassation” permitía al rey, de un lado, unificar los dictados judiciales, y del otro evitar que organismos de carácter regional violentaran el poder real. Obsérvese que ya aquí nos encontramos con las dos funciones clásicas de la casación: uniformizar jurisprudencia y control de la ley, cierto es que con fines de dejar sentada la presencia del poder real evitando poderes diárquicos. (6)

La Francia revolucionaria adoptó el mismo mecanismo “transformándolo, ha dicho Guzmán Fluja, en un instrumento para la defensa de la ley ante las transgresiones de los jueces (…). Era un órgano de control constitucional (no judicial) puesto al lado del poder legislativo para vigilar la actividad de los jueces (ellos debían abstenerse de interpretar las leyes, sólo las ejecutaban) mediante el mecanismo del reenvío (… hasta por tres veces) y de cuyo tercer fallo se pronunciaba el “referé obligatorie”, dictándose un decreto de interpretación de la ley”. (7)

CONCLUSIONES

El recurso de casación siempre fue de naturaleza formalísima.
El recurso de casación siempre se orientó a cuestiones de derecho y no de hecho.
El recurso de casación se rigió siempre por el principio de legalidad en relación a sus requisitos y presupuestos.
El recurso de casación fue un mecanismo de control sobre el accionar de los órganos o entes jurisdiccionales.

BIBLIOGRAFÍA

CALAMANDREI, Piero. Casación Civil. Ediciones Jurídicas Europa – América. Buenos Aires 1959.
BRAÑAS, Carlos Martín. Recurso de casación civil por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales. Editorial Mc. Graw – Hill. Madrid 1997.
DE LA RÚA, Fernando. El recurso de casación en el derecho positivo argentino. Victor P. de Zavala Editor.  Buenos Aires 1968.
GUZMÁN FLUJA, Vicente. El recurso de casación civil (control de hecho y de derecho). Editorial Tirant lo blanch. Valencia 1996.


1. Docente de la Universidad Autónoma del Perú. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios de Maestría con Mención en Derecho Procesal por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios de Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Investigador visitante de la Universidad Libre de Colombia, Universidad Nacional de Colombia y Pontificia Universidad Católica de Quito y Universidad San Francisco de Quito. Colaborador de la Revista JURIDICA del Diario Oficial El Peruano.
2. CALAMANDREI, Piero. Casación Civil. Ediciones Jurídicas Europa – América. Buenos Aires 1959. Pg. 23
3. BRAÑAS, Carlos Martín. Recurso de casación civil por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales. Editorial Mc. Graw – Hill. Madrid 1997. Pgs. 07 - 10
4. BRAÑAS, Carlos Martín. Op. Cit. Pgs. 10 - 13
5. DE LA RÚA, Fernando. El recurso de casación en el derecho positivo argentino. Victor P. de Zavala Editor.  Buenos Aires 1968. Pg. 31
6. GUZMÁN FLUJA, Vicente. El recurso de casación civil (control de hecho y de derecho). Editorial Tirant lo blanch. Valencia 1996. Pg. 32
7. Ibid.