EL PROCESO ABREVIADO DE RETRACTO

sábado, 10 de diciembre de 2011

Por:  ROSY MEDALÍ SANCHEZ CANDELA
El planteamiento del presente artículo, se orienta a determinar las generalidades del Retracto, puesto que el Retracto es un proceso contencioso y se tramita como proceso abreviado conforme la ley lo estipula. Para tener un mejor entendimiento y comprensión sobre este artículo definiré lo siguiente: Se ha establecido diferentes conceptos en torno al concepto de retracto, entre ellos podemos mencionar a José Vicente Caravantes quien señala que el proceso de retracto es el procedimiento breve y sencillo, promovido a instancia del que tiene por ley derecho a adquirir ciertas cosas vendidas a otro, por el mismo precio en que este las compro, así lo indica la etimología de la palabra retracto, que proviene del verbo traho trahis, trahere, mover, atraer o acercarse a si una cosa y de su frecuentativo tractare, tratar.

Se pretende desarrollar en el presente artículo, algunos temas doctrinales a fin de demostrar e ilustrar algunas opiniones doctrinales relacionados con el proceso o derecho de retracto, que es como lo define nuestra legislación como la facultad que la ley concede a determinadas personas bajo circunstancias especificas con respecto a la posición ante el derecho de propiedad (copropietario, litigante, el propietario de usufructo, etc.), con el propósito de subrogarse en lugar del comprador en todas las estipulaciones de un contrato de compraventa Persiguiéndose desentrañar la finalidad de este derecho otorgada por la ley (puesto que se opone a la autonomía de la voluntad o estabilidad contractual), consistente en la subrogación a favor de retrayente, él que sustituye al comprador, asimismo se busca indicar que el contrato primigenio de compraventa se mantiene intacto e inatacable, puesto que con el derecho de retracto no se rescinde, resuelve o revoca dicho acto jurídico.

Conforme se aprecia los diversos cambios de nuestra realidad social y jurídica, es imperioso determinar en qué escala o magnitud nuestro ordenamiento legal, cumple con su finalidad u objetivo. Considerando que uno de los fines concretos es resolver un conflicto de intereses y eliminar una incertidumbre ambos con relevancia jurídica, haciendo efectivo los derechos sustanciales; consecuentemente lo que se busca es lograr la paz social en justicia, considerada esta como la finalidad abstracta del ordenamiento adjetivo. Conforme a estas finalidades es que se plantea la tesis de desentrañar específicamente la finalidad del Proceso de Retracto, proceso en el que se subroga a una persona, la misma que es facultada por la ley al comprador en todas sus estipulaciones en un contrato de compraventa.

Si bien el derecho de retracto es en esencia un mecanismo de protección del derecho de preferencias del condómino, tal derecho se protege, permitiendo que el bien retraído sea entregado a él retrayente, lo cual este último debe de reembolsar a el comprador con el valor que este hubiera pagado más los gastos sufragado dentro del plazo de ley. En el referido supuesto Badenes Gasset, sostiene que el proceso de retracto, es un proceso de cognición y especial por el simple hecho de razones jurídico materiales, lo cual tiende a satisfacer una pretensión fundada en normas que conceden al pretendiente el derecho a retraer una cosa determinada.

Se trata por lo tanto, de un auténtico proceso ya que en él interviene un Juez e cuanto tal. Es un proceso de cognición por la índole de actividad judicial a que aspira; constitutivo, porque la situación a que el proceso de retracto atiende, en caso de solución estimatoria, no se limita a constatar ni se extiende a imponer relaciones que antes existían, sino a crearles lex novo, (es decir que un proceso se ha de retomar desde el principio) y especial por razones jurídico materiales, ya que el retracto es una figura de derecho material, puesto que debe a este carácter la singularidad procesal que se le reconoce[1].

Sin duda alguna, es preciso señalar que, la finalidad del retracto es la de subrogar al retrayente en el lugar y condiciones del comprador en el contrato de transmisión. En sentido similar se pronuncia Pothier cuando afirma que; El retracto legal no tiende nunca a rescindir ni a destruir el contrato, sino a subrogar, en todos los derechos resultantes del mismo, la persona del retrayente a la del comprador sobre quien c del retracto se ejerce[2].

En cuanto a las características del retracto, de la definición de retracto que hace el Código Civil en su Art. 1952° pueden extraerse las siguientes características más importantes: a) Carácter legal, en cuanto trata de una facultad que emana de la ley; lo que origina el derecho a retraer y las personas que pueden retraer, b) Naturaleza Subrogatoria, entendido que el retrayente que subroga, al vendedor ocupa su lugar sin necesidad que se celebre otro contrato, c) Vigencia del la relación jurídica creada por la compraventa, es una consecuencia lógica del derecho de sustitución que se ejercita sobre la compraventa que se ha celebrado, d) Carácter excepcional, como el retracto atenta contra la seguridad que debe de privilegiarse en la contratación.

Al respecto de la irrenunciabilidad e intrasmisibilidad del derecho de retracto, en cuanto por acto entre vivos el derecho de retracto, según se tipifica en el Art. 1595° del Código Civil.

Ahora bien, conforme se deprende el Art. 488° del Código Procesal Civil, son competentes para conocer los procesos abreviados, entre los que se encuentra el proceso de retracto; los Jueces Civiles y los de Paz Letrado, salvo en aquellos casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales (que no se da en el caso de retracto). Entonces los Juzgados de Paz Letrados, son competentes cuando la cuantía de la pretensión es mayor de cien y hasta quinientas URP, cuando supere este monto, son competentes a los juzgados Civiles.

Generalmente en todo retracto legal intervienen tres personas; el vendedor, el comprador y el retrayente, el cual se interpone primero entre los dos primeros para subrogarse en el lugar del comprador  y eliminarle de su relación jurídica con la cosa vendida, por tanto estos son titulares del derecho de retracto. Como también lo señala el Art. 1599° del C.C, quienes pueden ser titulares del derecho de retracto.

En cuanto a los bienes objeto de retracto, cabe señalar, que son las enajenadas por su propietario que reúnan los requisitos legales correspondientes a la clase de retracto que se ejercite. Ejemplo: Para el de aledaño, ha de ser una finca rústica lindante con otra del retrayente, para el de coherederos una parte alícuota de una herencia, etc. El Código civil en su Art. 1594°, establece claramente que el derecho de retracto procede respecto de: Bienes muebles inscritos y bienes inmuebles.

En principio y tal como lo sostiene Máximo Castillo Quispe y Edwar Sánchez Bravo, para el ejercicio del derecho de retracto es preciso que la transmisión se haya consumado. Pues a mi parecer se tiene como requisitos de la demanda: 1) Observancia del plazo de retracto, 2) Reembolso o consignación del precio del bien materia de retracto, 3) Existencia del título en que se funda el retracto. Por  ende el Art. 425° del Código Procesal Civil, tipifica los requisitos y anexos especiales en cuanto se tiene q tener en cuenta en la demanda de retracto.

En cuanto al plazo para hacer valer el derecho de retracto es fatal, puesto que es improrrogable. Según Gimeno Sendra: la naturaleza de dicho plazo es material, por lo que nos encontramos ante una caducidad y ante un plazo de prescripción. Por consiguiente es plazo preclusivo, no susceptible de interrupción o de suspensión y su cumplimiento habrá de ser vigilado[3]. En el Art. 1496° del C.P.C, hace mención que el derecho de retracto debe ejercerse dentro del plazo de treinta días contados a partir de la comunicación de fecha cierta a la persona que goza de este derecho.

El reembolso o consignación del precio del bien materia de retracto, tiene como finalidad evitar demandas temerarias. Sin embargo mediante la consignación el retrayente demuestra que puede y quiere ejercitar su derecho de retracto. Sin duda alguna evita impedir el planteamiento y tramitación del juicio de retracto, por quien no haya demostrado la capacidad económica suficiente para subrogarse o colocarse en la posición que ostenta el adquirente[4] en la trasmisión onerosa de la que nace el derecho de retracto.

De otro lado es de esencial importancia saber el título en que se funda el retracto, puesto que para ejercer el retracto y para poder acreditarlo en juicio, el retrayente debe contar con el título correspondiente y tiene que ser una de las personas que señala el Art. 1599°del C.C, lo cual debe de demostrar dicha calidad.

Si  bien es cierto, los efectos legales del retracto consisten fundamentalmente en obtener la subrogación del retrayente, en el lugar del comprador de la cosa afectada aquel derecho. En tal sentido para determinar con exactitud los efectos del retracto en primer lugar se tiene que distinguir que en la venta sujeta a retracto, el objeto materia del contrato; la forma cuando ésta es requerida como elemento solemne. Existe también la causa objetiva propia de los contratos bilaterales onerosos En otras palabras, la venta sujeta a retracto no es nula porque existen todos los elementos requeridos para el contrato. Para que se dé el caso de la anulabilidad, es necesario que el consentimiento este viciado por error, dolo o violencia; que el objeto sea ilícito, así como su motivo y fin[5].

Finalmente, en el Art. 502° del Código Procesal civil, prevé la posibilidad de que en cualquier estado del proceso de retracto, el juez puede declarar su conclusión si, habiendo indicado el retrayente desconocer la prestación pagada o debida, se acredita que la conocía o que estaba en razonable aptitud de conocerla[6], que esta declaración de conclusión especial del proceso de retracto solo es viable cuando el retrayente no consigna absolutamente el precio que haya pagado el comprador demandado respecto al bien materia del proceso. Pues la resolución es apelable con efecto suspensivo.

Pues conforme al concepto dado, podemos afirmar que el proceso de retracto es un proceso de cognición, constitutivo y especial por razones jurídicos materiales, que tiende a satisfacer una pretensión fundada en normas que concedan al pretendiente el derecho de retraer una cosa determinada.

BIBLIOGRAFÍA
HINOSTROZA MINGUEZ Alberto, DERECHO PROCESAL CIVIL “Procesos Abreviados”, Tomo VIII, Editorial Jurista Editores, Edición Octubre del 2010.
CASTILLO QUISPE Maximo y SANCHEZ BRAVO Edwar, MANUAL DE DE DERECHO PROCESAL CIVIL.
EL PROCESO CIVIL EN SU JURISPRUDENCIA, Gaceta Jurídica, Primera Edición 2008.
MONROY GÁLVEZ Juan, TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Editorial Communitas, Edición 2009.
CODIGO CIVIL, Jurista Editores, Edición Actualizada.
UNIVERSIDAD CASTILLA LA MANCHA. http://www.uclm.es/profesorado/jvecina/ RETRACTO.pdf






[1] HINOSTROZA MINGUEZ Alberto, DERECHO PROCESAL CIVIL “Procesos Abreviados”, Tomo VIII, Editorial Jurista Editores, Edición Octubre del 2010, Pag. 38.


[2] HINOSTROZA MINGUEZ Alberto, DERECHO PROCESAL CIVIL “Procesos Abreviados”, Tomo VIII, Editorial Jurista Editores, Edición Octubre del 2010, Pag. 39.


[3] CASTILLO QUISPE Maximo y SANCHEZ BRAVO Edwar, MANUAL DE DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Pag. 476.


[4] EL PROCESO CIVIL EN SU JURISPRUDENCIA, Gaceta Jurídica, Primera Edición 2008, Pag. 420.


[5]  http://www.uclm.es/profesorado/jvecina/ RETRACTO.pdf


[6] MONROY GÁLVEZ Juan, TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Editorial Communitas, Edición 2009, Pag. 178.