COSA JUZGADA E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

sábado, 14 de enero de 2012

EXP. N.° 01215-2010-PA/TC
LIMA
ENRIQUE VILLARÁN
CORDERO Y OTRA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 6 días del mes de enero de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MesíaRamírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Álvarez Miranda, que se agrega.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Enrique Villarán Cordero  y otra contra la resolución de fecha 12 de marzo del 2009, a fojas 116 del cuaderno de apelación, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró improcedente la solicitud de represión de actos homogéneos.

ANTECEDENTES

            Con fecha 7 de setiembre del 2000 los recurrentes interpusieron demanda de amparo en contra de los vocales integrantes de la Tercera Sala Civil B Corporativa Especializada en Procesos Abreviados y de Conocimiento de Lima solicitando que se deje sin efecto la resolución de fecha 30 de diciembre de 1999, que declaró improcedente su demanda de indemnización por daños y perjuicios en el proceso seguido en contra del Banco Continental y se reponga el proceso al estado de pronunciarse la sentencia de vista, por haberse atentado contra sus derechos al debido proceso y los principios de congruencia y razonabilidad.

El Tribunal Constitucional, con resolución de fecha 19 de abril de 2004, decidió declarar fundada la demanda de amparo y en consecuencia, nula la resolución de fecha 30 de diciembre de 1999 expedida por la Sala Civil Corporativa Especializada en Procesos Abreviados y de Conocimiento de Lima (…), y ordenó que la Sala Civil que corresponda expida nueva sentencia teniendo en cuenta preferentemente los fundamentos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Resolución, por considerar que la Sala emplazada falló contra el texto expreso y claro de la ley, contraviniendo, entre otros, el principio de congruencia, lo que ineludiblemente determina su nulidad de acuerdo con el artículo 122º del Código Procesal Civil de aplicación supletoria conforme al artículo 33º de la Ley Nº 25398.

En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Constitucional la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con resolución de fecha 5 de abril del 2005, declara infundada la demanda de indemnización por daños y perjuicios por estimar que la entidad bancaria, al demandar la ejecución de garantía, no ha hecho uso abusivo del derecho, sino más bien ejercicio regular del derecho de cobranza que le otorga ley.

Con escrito de fecha 12 de junio del 2006 los recurrentes, invocando el artículo 60º del Código Procesal Constitucional, solicitan la nulidad e insubsistencia del acto homogéneo contenido en la resolución (sentencia) de fecha 5 de abril del 2005 aduciendo que se ha apartado indebidamente de los considerandos mandatorios del Tribunal Constitucional al emitir juicio de valor respecto a que los recurrentes no han sufrido perjuicio alguno con el remate ilegal de su propiedad. A su turno el Banco Continental, con escrito de fecha 26 de julio del 2006, absuelve traslado del pedido de represión de actos homogéneos solicitando sea declarado improcedente sosteniendo que no se reiteró la agresión contra los mismos derechos fundamentales al haberse emitido un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, pues se examinó la correcta aplicación de la norma procesal que regía el proceso de ejecución de garantía y la exigibilidad de la obligación demandada (no hubo pago ni novación).

La Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con resolución de fecha 18 de agosto del 2008, declara fundada la solicitud de represión de actos homogéneos y en consecuencia nula la resolución de fecha 5 de abril del 2005, por considerar que el abuso del derecho se encuentra configurado en el actuar de la entidad bancaria demandada, debiéndose cumplir con la indemnización solicitada, además que lo resuelto por la Tercera Sala Civil carece de motivación y contraviene el debido proceso, así como lo resuelto por el Tribunal Constitucional para el caso concreto.

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con resolución de fecha 12 de marzo del 2009, declara improcedente la solicitud de represión de actos homogéneos por considerar que la Tercera Sala Civil desestimó la demanda de indemnización por daños y perjuicios al evaluar que los presupuestos establecidos en el artículo 212º del Decreto Legislativo Nº 637 que sirven para solicitar la indemnización no se presentaban en el caso de los recurrentes, ya que estos no acreditaron que la deuda garantizada con el inmueble de su propiedad se encontraba cancelada al tiempo de interponerse la demanda de ejecución de garantías en su contra.


Ver texto completo