NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

viernes, 13 de enero de 2012

Por: CHARLIN IPARRAGUIRRE YPENZA

I.         Concepto de Prescripción:

Primero iniciare por definir a la prescripción, esta es entendida como el instituto jurídico en el cual el tiempo es un factor importante para crear o extinguir derechos y obligaciones, con el carácter de su generalidad y medio de establecer el transcurso de un plazo establecido por la ley con el objetivo que puede modificar sustancialmente una relación jurídica con efectos  jurídicos de extinguir obligaciones y otorgar derechos.[1]  Es decir  la  prescripción  “de  manera  general  es  el  nacimiento  y  la terminación o  desvirtuacn   de derechos en virtud del ejercicio continuado o del ejercicio no continuado,  y  como   consecuencia  se  puede  distinguir  la  prescripción  adquisitiva  de  la prescripción extintiva”.

Cabe resaltar que la prescripción no se configura jurídicamente de manera igual para todas las relaciones y situaciones jurídicas; de ahí que en nuestro Código Civil no se legisló la prescripción bajo una teoría general unitaria, sino para cada una (adquisitiva o extintiva), existe un tratamiento legislativo autónomo. La operatividad de las dos especies prescriptivas es de manera concreta, como prescripción adquisitiva o usucapión (en la vía de acción), extintiva o liberatoria (en la vía de excepcn).

En las diversas definiciones que se le da a la prescripción debe estar siempre presente el elementotiempo, como el contenido fáctico y vital del derecho que genera su cambio (en las relaciones  jurídicas  y  los  plazos),  produciendo  efectos  jurídicos  concretos.  Se  puede  decir también, que la prescripción es el medio de  determinar el transcurso del tiempo, pasado jurídicamente en el plazo legal, que da nacimiento a la usucapn, como el modo originario de adquirir la propiedad, o a la liberacn o extinción de obligaciones.  Mientras la primera tiene funcionalidad en los derechos reales, la última opera en los derechos de obligaciones  o de crédito. En la prescripcn, cualquiera sea, impera el principio de legalidad, toda vez que el plazo prescriptorio debe estar señalado en la ley (La prescripción nace de la voluntad de la ley).

II. Prescripción Adquisitiva:

La prescripción adquisitiva de dominio, también conocida como la usucapio en el  derecho romano clásico. Así, nuestra legislación nos dice que se requiere para la prescripción adquisitiva de dominio la posesión de un bien, mueble o inmueble, en forma pacífica, continua y pública, como propietario, por un lapso de tiempo determinado por la ley.La consecuencia de cumplir y acreditar tales requisitos es hacer propietario al poseedor. De manera que la adquisición nace de la posesión en el tiempo de quien no es propietario como si fuera propietario y en mérito a la ley”[2].

Por lo antes mencionado puede decirse que la usucapn viene a ser una sanción para el propietario desinteresado (descuidado) que permite el paso de un tiempo considerable sin reclamar ni preocuparse por su derecho de propiedad, beneficiando con ello, a aquel que lo ha poseído bajo determinadas calidades.

En nuestro ordenamiento legal la prescripción adquisitiva de dominio está regulada en el Código Civil, principalmente el artículo 950º que se refiere a la adquisición por prescripción de la propiedad inmueble y el artículo 951º sobre la propiedad de bienes muebles.[3] Adicionalmente a la naturaleza de los bienes, estas normas hacen una clara distinción de la figura en base a la temporalidad de la posesión y a la existencia de buena fe y justo título.

Sobre el requisito de poseer como propietario, señala el autor Díez Picazo que se cumplirá tal condición cuando “…el poseedor se comporta según el modelo o el estándar de comportamiento dominial y cuando el sentido objetivo y razonable derivado de este comportamiento suscite en los demás la apariencia de que el poseedor es dueño”.

La posesión continua hace referencia al control permanente que sobre el bien tiene el poseedor. No se trata pues necesariamente de una posesión física permanente. Sobre esto último la Sentencia 1454-2002-Chincha sostiene que la posesión continua es la que se ejercita sin solución de continuidad en el tiempo o aquella que no obstante haber tenido interrupciones, se recupera antes del año de haber sido despojado de ella.

Respecto al justo título, esto será cuando exista un acto jurídico cuyo defecto sea la falta de titularidad de quien pretende transferir, por lo tanto, el título será justo cuando sea “legalmente suficiente para transmitir la propiedad[4]. Sobre la buena fe es la que se da cuando el poseedor cree en su legitimidad, por ignorancia o error de hecho o de derecho sobre el vicio que invalida su título (artículo 906º del Código Civil).

A manera de conclusión de este punto cabe citar a la autora  Marianella Ledesma Narváez, quien establece que la pretensión que busca la prescripción adquisitiva en la jurisdicción no es constitutiva, sino que tiene como objeto obtener el reconocimiento del derecho de propiedad, del que se goza por el transcurso del tiempo y por ejercido  bajo una posesión: pacifica, continua y pública.

III.      La Prescripción Adquisitiva en el Derecho Procesal Civil:

Bueno después de haber conceptualizado lo que es la prescripción adquisitiva, podemos centrarnos en la parte procesal de esta figura; la cual se encuentra regulada en los artículos: 504º, 505º,506º y 507º del Código Procesal Civil.

Primero señalar que el artículo 505º del CPC establece requisitos especiales para esta figura y otras (titulo supletorio, rectificación o delimitación de áreas o linderos), con las que deberá cumplir aparte de lo estipulado en el artículo 424º y 425º.

“Artículo  505.- Requisitos especiales.-
Además de lo dispuesto en los Artículos 424 y 425, la demanda debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
1. Se indicará en todo caso: el tiempo de la posesión del demandante y la de sus causantes; la fecha y forma de adquisición; la persona que, de ser el caso, tenga inscritos derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes.
2. Se describirá el bien con la mayor exactitud posible. En caso de inmueble se acompañarán: planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso, certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del bien.
El Juez podrá, si lo considera necesario, exigir la presentación de los comprobantes de pago de los tributos que afecten al bien.
3. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público o privado, se acompañará, además, copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco años si se trata de inmuebles rústicos o bienes muebles, o certificación que acredite que los bienes no se encuentran inscritos.
4. Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años, sin perjuicio de los demás medios probatorios que se estime pertinentes.
5. Tratándose de deslinde se ofrecerá como prueba, además, la inspección judicial del predio”.
Los incisos del 1 al 4 hacen referencia a los requisitos específicos para la prescripción adquisitiva y el inc. 5 para la pretensión sobre deslinde. 
·         Formas de hacer valer la prescripción:
a.-  Por vía de acción: el prescribiente luego de poseer la cosa por el tiempo que señala la ley pide al juez se le declare propietario, promoviendo la acción de usucapión o cuando se es demandado por reivindicación, reconviene la prescripción adquisitiva de dominio.
b.-  Por vía de Excepción: Se hace valer la prescripción como excepción sustantiva cuando el poseedor es demandado por reivindicación y con la finalidad de evitar la desposesión, o pone dicha excepción material.
Los efectos que trae la Sentencia son:
1.    Disponer que se declare propietario al accionante del bien objeto de la demanda.
2.    Así mismo, ordena su inscripción en Registros.
3.    Se da la cancelación del asiento a favor del anterior dueño.
Esta figura se desarrolla en el Proceso Abreviado el cual es un proceso contencioso de duración intermedia, si se compara con el proceso sumarísimo y de conocimiento.

IV.          La prescripción en el derecho civil comparado:

Antes de iniciar este punto, cabe mencionar que  nuestro Código Civil ha adoptado la doctrina dualista (prescripción adquisitiva y extintiva), como corresponde a todo Código moderno.

Ahora es bueno utilizar legislación de otros países y así comparar el significado que le da cada uno a esta figura de la prescripción adquisitiva, la cual es generada por la omisión, o mejor dicho el desinterés del acreedor con respecto al derecho que le acuerda la ley (propiedad).

La posición dualista de la  prescripción es actualmente adoptada por los Códigos Civiles, como:

·         El alemán,  bajo el rubro  De la prescripción” (arculos 194 a 225), y la usucapión como un modo de adquirir la propiedad, (artículos 927, 937 a 945).
·      El Código Civil italiano de 1942, habla a la prescripción liberatoria en materia de tutela de los derechos en los artículos 2934 a 2969, y de la usucapn con respecto a la posesión en los artículos 1158 a 1167.

Entre los códigos civiles que no han superado la concepción unitaria o están con el tratamiento legislativo en  conjunto de ambas prescripciones tenemos:

·         El Código Civil chileno, que en su artículo 2492, sobre la  prescripción, dice: “Es un modo   de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”.
·         Luego tenemos el Código Civil colombiano, que en su artículo 2512, expresa: ”Es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo,   y   concurriendo   los   demás   requisitos   legales. 

Para finalizar este punto debo mencionar al artículo 1939 del Código Civil español, que dice: “Por la prescripción se  adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas por la ley, el dominio y demás derechos reales. Tambn se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que  sean”.

V.           Diferencia entre Prescripción Adquisitiva y título Supletorio:

a.    La prescripción Adquisitiva: El poseedor acude al órgano jurisdiccional competente afecto de que se declare propietario de un bien, en virtud de haberlo poseído durante un tiempo y así reunir los requisitos legalmente establecidos.

b.    El título supletorio: El propietario de un bien que carece de documentos que acredite su derecho, lo plantea vía judicial como pretensión el otorgamiento del título  de propiedad correspondiente que pruebe su derecho de propiedad.


Bibliografía:

1.    AREN, Beatriz. Curso de Derechos Reales. Abeledo - Perrot. 3era. edición. Buenos Aires.

2.    CARRION LUGO, Jorge. Tratado De Derecho Procesal Civil Vol. III. Lima. Editorial Grijley. Lima. 2004.

3.    HERRERO NAVARRO, Santiago. Procesos Abreviados, Teoría Y Práctica Editorial  Normas Legales. Trujillo. 2004

4.    LEDESMA NARVAÉS, Marianella. Comentarios al Código Procesal Civil Tomo II. Editorial Gaceta Jurídica. 2009. Lima.

5.    GONZÁLES BARRÓN, Gunther. Curso de Derecho Reales. Jurista Editores. Lima, 2003.

Libro Virtual:

a.    Luis Moisset De Espanés, Interrupción de la Prescripción por demanda.

Revistas Jurídicas:

1)    NOBOA ELIZALDE, Gonzalo. La Prescripción Adquisitiva De Dominio. http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=279&Itemid=27




[1] LEDESMA NARVAÉS, Marianella. Comentarios al Código Procesal Civil Tomo II. Editorial Gaceta Jurídica. 2009. Lima. Pg. 155.
[2] AREN, Beatriz. Curso de Derechos Reales. Abeledo-Perrot. 3era. edición. Buenos Aires, p. 294.
[3] LEDESMA NARVAÉS, Marianella.  Ob. Cit. Pg. 155.
[4] GONZÁLES BARRÓN, Gunther. Curso de Derecho Reales. Jurista Editores. Lima, 2003, p. 533