EL DERECHO DE VISITA DE LOS HIJOS EN LA STEDH DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2010

jueves, 12 de enero de 2012


La Toga: Revista Online del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (España)

Por: Lucía Vázquez Pastor Jiménez


1. Introducción
Hoy día, resulta por todos bien conocida la enorme conflictividad que genera la determinación del derecho de visitas a favor del progenitor no custodio en las situaciones de crisis matrimoniales. Este derecho sólo podrá limitarse en supuestos determinados que han de ser en todo caso graves. En esta línea, se plantea por primera vez en los tribunales españoles una demanda de suspensión del régimen de visita de un padre a su hijo menor, a instancia de la madre, fundada en la transexualidad del progenitor y en el pretendido desinterés de éste respecto al menor. El caso en cuestión ha llegado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Nos ocuparemos en estas páginas de analizar la sentencia que recientemente ha dictado al respecto el citado Tribunal de Estrasburgo.


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