EL PROCESO ABREVIADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES

domingo, 9 de octubre de 2011


Por: HELEN GERALDINE MELISSA ANAMPA TALAVERA

I. ¿QUE ES UN PROCESO ABREVIADO?

El proceso abreviado es un proceso contencioso de duración intermedia en relación al de conocimiento (en el que los plazos para las diferentes actuaciones procesales son los más amplios que prevé  el Código Procesal Civil) y al proceso sumarísimo (cuyo trámite es el más corto y simple que establece el Código Adjetivo).

Presentando entre otras, las siguientes particularidades:
a)    La improcedencia de la reconvención cuando se ventilen ciertos asuntos contenciosos a los que se refiere el artículo 490° del Código Procesal Civil,
b)    La concentración de actos procesales, pues tanto el saneamiento procesal como  la conciliación se realizan en una sola audiencia ( 493°    del C.P. P);
c)    Y,  la posibilidad de ofrecer  medios probatorios en la apelación de sentencias, siempre que se esté ante las hipótesis contenidas en el Artículo 374 del Código Procesal Civil.(1)

Según ROCCO;  La acción de responsabilidad civil contra los funcionarios del  orden judicial  constituyen una acción autónoma que tiene por contenido la declaración de certeza de la responsabilidad a titulo de dolo, o título de culpa del juez, con lo consiguiente condena al  resarcimiento del año. (2)

II. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES:

II.1 Procedencia: Se encuentra tipificado en el Artículo 509° del Código Procesal Civil, definiéndola así “el Juez es civilmente responsable cuando n ejercicio de su función jurisdiccional causa daño a las partes o a terceros, al actuar con dolo o culpa inexcusable, sin perjuicio de sanción administrativa o penal que merezca.

II.2 Generalidades: La responsabilidad civil de los jueces es un asunto contencioso, regulado en el artículo 509° del Código Procesal Civil que prescribe que el Juez es civilmente responsable cuando en ejercicio de su función jurisdiccional causando daño a las partes o a terceros, al actuar con dolo o culpa inexcusable, sin perjuicio de la sanción administrativa pelan que merezca.

Cuando se señala que el juez es responsable en el ejercicio de la función jurisdiccional, no solamente la responsabilidad se traduce en la sentencia de que emita sino que se extiende  a todas sus actividades; y es más si comete un acto ilícito civil ajeno al desempeño de sus funciones, responderá como cualquier particular.(3)

III. IRRESPONSABILIDAD POR DAÑO CAUSADO:

Existen argumentos a favor de la irresponsabilidad del juez por el daño que cause, tales como;
a)    La independencia del juez: el juez debe de ser independiente, en consecuencia donde quedaría tal independencia si el juez se ve constantemente amenazado de ser denunciado por el litigante dolido por haber sido vencido en un litigio.
b)   La juridicidad de su actuación: si los jueces no dicen el derecho, no habrá antijuricidad posible en el daño  causado por el juez, por ser consecuencia de la aplicación del derecho al caso concreto.
c)    El error es inevitable: teniendo en cuenta la falibilidad humana, puede existir un error inevitable, siendo estas justas o injustas debido a que el los hombres no son máquinas, sino seres humanos que se equivocan.
d)   Asunción del  riesgo: aquel que hace uso del servicio de justicia  no ignora la posibilidad que el proceso lo gane o lo pierda y al recurrir al servicio judicial existe riesgo de error como connatural a la justicia humana.
e)    Influencia de las Alegaciones de las Partes: las partes con sus contradictorias alegaciones destacando cada uno un razón que pueda asistirle las que equivocan al juez; por lo que revertir la responsabilidad sobre un tercero imparcial, como  lo es el Juez que presta el servicio de justicia, no es justo.
f)     Responsabilidad del Estado por el error judicial: El Estado como organizador esta obligado a brindar la administración de justicia, por lo que es justo que sea responsable del servicio riesgoso, sino el organizador.(4)

IV. LOS VALORES JUSTICIA, SEGURIDAD JURÍDICA Y LA COZA JUZGADA

EDUARDO COUTURE: “tu deber es luchar por el derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”, Es decir que el derecho es un medio para alcanzar la justicia, por lo que se debe recomponer situaciones injustas, indemnizándose a las victimas por los errores judiciales. La justicia de la revisión del error debe ir acompañada de la seguridad en el procedimiento.

V. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES

El proceso de responsabilidad civil de los jueces tiene ciertas características, entre ellas tenemos:
a)   Es un remedio subsidiario, por cuanto solamente puede ser utilizado cuando hayan agotado los recursos legales, para remediar el agravio.
b)   Por medio de este proceso solamente puede reclamarse los perjuicios que se hayan ocasionado a particulares mediante una valoración estimable del perjuicio.
c)    El ejercicio de la acción es atributo del agraviado y sus causahabientes.
d)   No puede iniciarse el proceso sin que haya concluido con sentencia o auto firme el proceso que se supone ha causado agravio.
e)    La sentencia que se expida en este proceso no altera en nada el proceso que causó el agravio.(5)

VI. FACTORES DE ATRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

Los factores de atribución de la responsabilidad de los magistrados son el dolo y la culpa:
a)  El dolo: existe dolo cuando el agente cause daño queriéndolo causar.
        El segundo párrafo del artículo 509° del Código Procesal Civil prescribe que la conducta del Juez es dolosa cuando:
-       Incurre en falsedad o fraude.
-       Deniega justicia al rehusar un acto.
-       Niega justicia al omitir un acto.
-                Deniega justicia al realizar un acto por influencia.(6)

b)  La Culpa: La culpa consiste en no prever ni evitar un resultado contrario a derecho que no se quiso, pero que se pudo prever, evitar.
El primer párrafo del artículo 509° del código Procesal Civil contempla como factor de atribución de la responsabilidad civil de los jueces a la culpa, siempre que tenga el carácter de inexcusable:
El segundo párrafo del mencionado numeral prescribe que el Juez incurre en culpa inexcusable cuando: 
-     Comete un grave error de derecho.
-     Hace interpretación insustentable de la ley.
-     Causa indefensión al no analizar los hechos probados por el afectado.(7)

Si bien la regla imperante en el Derecho es que el dolo no se presume, sino se prueba; tratándose de la responsabilidad civil de los jueces, ese dolo se presume, cuando se trata del manejo inadecuado del stare decisis; dicha presunción se explicaría porque los jueces tienen el deber de conocer el Derecho y su labor integradora frente al vacío normativo tiene que apreciar los precedentes vinculantes. (8)

VII. PRESUNCIÓN LEGAL DE DOLO O CULPA INEXCUSABLE:

El artículo 510 del Código Procesal Civil prescribe: “Se presume que el juez actúa con dolo culpa inexcusable cuando:
1.    La resolución  contraria su propio criterio sustentado anteriormente en causa similar, salvo que motive los fundamentos del cambio.
2.    Resuelve en discrepancia con la Opinión del Ministerio Público o en discordia, según sea el caso, en temas sobre los que existe jurisprudencia obligatoria o uniforme, o en base a fundamentos insostenible”.

VIII. ACTOS ILICITOS QUE GENERAN LA RESPONSABILIDAD DE UN  JUEZ:

Hugo Rocco precisa: “…los actos ilícitos de los funcionarios del orden judicial en el ejercicio de sus funciones pueden distinguirse, ante todo, en dos grandes categorías: actos positivos, o acciones, y actos negativos, u omisiones (…) De esta distinción resulta que los únicos actos que producen responsabilidad civil en los funcionarios y que son imputables a título de dolo o culpa, son las omisiones o los retardos en el cumplimiento de actos obligatorios de oficio, o las negativas a cumplir actos obligatorios de oficio; mientras que todos los demás son imputables únicamente a título de dolo”.(9) 

IX. AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS COMO PRESUPUESTO DE LA ACCIÓN DE RESPONSABIIDAD CIVIL DE LOS JUECES:

Nuestro ordenamiento procesal exige como presupuesto de la acción de responsabilidad civil del Juez el agotamiento de los medios impugnatorios correspondientes (lo cual no implica, a los efectos de la referida acción, la exigencia de la remoción de la cosa juzgada, porque, de lo contrario, no podría de hablarse de daño alguno, y, sin  este último elemento, sería imposible la configuración de la responsabilidad civil del Juez). Así tenemos que, según el artículo 513° del Código Procesal Civil, la demanda (de responsabilidad civil del Juez) sólo puede interponerse luego de agotados los medios impugnatorios previsto en la ley contra la resolución que causa daño.  

X. PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL JUEZ:

La demanda de responsabilidad civil del juez debe interponerse dentro de los tres meses contados desde que quedó ejecutoriada la resolución que causa daño. Así lo establece el artículo 514° Del código Procesal Civil. (10)

NOTAS AL FINAL:

(1) HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. “Manual de Consulta Rápida del Proceso Civil”- Gaceta Jurídica 2° Edición Agosto del 2003. Pág. 404
(2) HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. “Procesos Abreviados” – Doctrina y jurisprudencia. 2° Edición Revisada / desactualizada). 2010. Págs. 235 y sgtes.
(3) RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Elvito. “Manual de Derecho Procesal Civil”. Editora Jurídica GRIJLEY-  5° Edición  actualizada y aumentada. Pags. 150 y sgtes.
(4) HERRRERA NAVARRRO, Santiago. “Procesos abreviados” - Teoría y Práctica. Normas Legales 2004. Pág. 63
(5) Ídem. Págs. 64 - 65.
(6) Ídem. Págs. 68.
(7) Ídem. Págs. 68 - 69
(8) Ídem. Págs.68.
(9) LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. “Comentarios al Código Procesal Civil”. 1° Edición – Julio 2008. Pgs. 50 y sgtes.
(10) HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. “Manual de Consulta Rápida del Proceso Civil”- Gaceta Jurídica 2° Edición Agosto del 2003. Pág. 407